Aquí en Paterna aún queda mucho camino por recorrer y ha sido importante que nuestro Ayuntamiento de Paterna de #JuanAntonioSagredo sepa de la mano de un juez que la ley es de obligado cumplimiento para todos los ayuntamientos.
NOVEDOSA SENTENCIA EN FAVOR DE LAS COLONIAS FELINAS: DECLARADA NULA LA RESOLUCIÓN QUE DESAUTORIZA A NUMEROSAS COLONIAS FELINAS SIN FUNDAMENTO JURÍDICO ALGUNO, EN PATERNA (VALENCIA)
GANAN L@S ALIMENTADOR@ Y GANAN LAS COLONIAS FELINAS
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Valencia estima el Recurso presentado por una alimentadora de Colonias Felinas en Paterna (Valencia), contra una una Resolución dictada por el Ayuntamiento donde desautorizaba una gran cantidad de colonias, llegando incluso a multar a la alimentadora por ofrecerle alimento a los gatos, SIN SEGUIR el procedimiento legalmente establecido.
El Juzgado considera que: “…El Ayuntamiento no justifica las alegaciones que formula, por lo que desconocemos los requisitos y condiciones para poder considerar a un grupo de gatos como colonia felina susceptible de ser censada, desconociendo, en consecuencia, cuál es el motivo de la denegación del alta en el censo municipal de las colonias felinas objeto de la resolución recurrida…”; “…No obstante, la resolución recurrida vulnera el art. 24 de la Constitución, CAUSANDO INDEFENSIÓN A LA PARTE POR FALTA ABSOLUTA DE MOTIVACIÓN, por lo que procede DECLARAR SU NULIDAD retrotrayendo las actuaciones al momento previo a la resolución del recurso de reposición impugnado, que deberá resolverse de forma motivada. Ante lo argumentado, decae cualquier otro motivo de impugnación…”
Ya va siendo hora de que la Administración sea consciente de que no se trata sólo de gatos, sino que, entre otras cuestiones, hay un procedimiento administrativo que ha de cumplir y en caso contrario el procedimiento deviene NULO.
NOTA: Esta sentencia NO ha sido dictada en base a la Ley 7/2023 de Protección de los Derechos y Bienestar de los Animales.
GRACIAS Asociación GATS de La Canyada, Paterna por vuestra lucha.